RESICO 2026: qué es, tabla de tasas y cuándo te conviene.
RESICO suena a "pagas menos impuestos" y por eso todo mundo pregunta si le conviene. La realidad es más específica: depende de tus gastos, tu tipo de ingreso y una obligación que casi nadie tiene clara: la declaración anual. Aquí va sin rodeos.
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Escribir por WhatsApp¿Qué es RESICO?
El Régimen Simplificado de Confianza es un esquema fiscal pensado para simplificar el pago de impuestos de personas físicas con actividad empresarial, honorarios o arrendamiento, y de personas morales pequeñas. A cambio de tasas más bajas, RESICO no permite aplicar deducciones: pagas un porcentaje directo sobre lo que efectivamente cobraste, sin descontar gastos.
Tabla de tasas RESICO 2026 (personas físicas)
Las tasas se aplican mensualmente sobre tus ingresos cobrados, sin IVA. Se mantienen sin cambios respecto a 2025, conforme al Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.
| Ingresos mensuales cobrados | Tasa ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000 | 1.00% |
| De $25,000.01 a $50,000 | 1.10% |
| De $50,000.01 a $83,333.33 | 1.50% |
| De $83,333.34 a $208,333.33 | 2.00% |
| De $208,333.34 en adelante | 2.50% |
El límite anual de ingresos para permanecer en RESICO es de $3,500,000. Si lo rebasas, sales del régimen a partir del ejercicio o mes siguiente, según el caso.
¿Y las personas morales? La misma tasa, otra forma de calcularla
En RESICO personas morales la tasa de ISR sigue siendo del 30% sobre la utilidad, igual que en el régimen general. La diferencia está en cómo se calcula esa utilidad: RESICO usa flujo de efectivo (ingresos efectivamente cobrados menos gastos efectivamente pagados), en vez del esquema de devengado del régimen general. Aplica a empresas constituidas únicamente por personas físicas (no puede haber otra persona moral como socia) con ingresos del ejercicio anterior de hasta $35,000,000.
RESICO vs. régimen general: cuándo conviene cada uno
No hay una respuesta única, pero sí una pregunta que la resume: ¿cuántos gastos deducibles tiene tu negocio?
- RESICO suele convenir si tienes pocos gastos comprobables, prestas servicios con margen alto (honorarios, consultoría) y valoras la simplicidad de no llevar deducciones.
- El régimen general suele convenir si tienes gastos operativos altos y bien facturados (nómina, renta, insumos, inventario): las deducciones pueden bajar tu base gravable más de lo que RESICO ahorra con su tasa reducida.
El error más común: "en RESICO no presento declaración anual"
Es el malentendido más extendido del régimen. Es cierto que los pagos mensuales de RESICO son definitivos (no se ajustan al final del año), pero eso no te exime de presentar la declaración anual. El artículo 113-G de la Ley del ISR obliga expresamente a presentarla en abril del año siguiente, considerando el total de ingresos cobrados y amparados por CFDI durante el ejercicio. Quien no la presenta se expone a requerimientos y multas, aunque haya pagado puntualmente cada mes.
Requisitos para estar en RESICO
- Personas físicas: ingresos anuales por actividad empresarial, honorarios o arrendamiento de hasta $3,500,000 (los sueldos no cuentan para este límite).
- Personas morales: ingresos del ejercicio anterior de hasta $35,000,000 y estar constituidas únicamente por personas físicas.
- Emitir CFDI por la totalidad de tus ingresos y estar al corriente en el buzón tributario.
- No estar en los supuestos de exclusión que marca la ley (por ejemplo, ser socio de una persona moral que tribute distinto, entre otros).
Preguntas frecuentes
¿Qué es RESICO?
Es un régimen fiscal para personas físicas con actividad empresarial, honorarios o arrendamiento con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos, y para personas morales con ingresos de hasta 35 millones. Se paga con tasas reducidas sobre el ingreso efectivamente cobrado, sin poder aplicar deducciones.
¿Cuáles son las tasas de RESICO en 2026?
Para personas físicas van del 1.00% al 2.50% mensual según el nivel de ingresos, sin cambios respecto a 2025 conforme al Anexo 8 de la RMF 2026. Para personas morales, la tasa es del 30% sobre la utilidad, igual que el régimen general, pero calculada con base en flujo de efectivo.
¿RESICO paga menos impuestos que el régimen general?
No siempre. RESICO no permite deducir gastos, así que si tu negocio tiene gastos deducibles altos, el régimen general con deducciones puede salir más barato. RESICO suele convenir a quien tiene pocos gastos comprobables y quiere simplicidad administrativa.
¿Tengo que presentar declaración anual si estoy en RESICO?
Sí. Aunque los pagos mensuales de RESICO son definitivos, el artículo 113-G de la LISR obliga a presentar declaración anual en abril del año siguiente. Es un error común pensar que RESICO exime de esta obligación.
¿Puedo estar en RESICO si soy empleado y también tengo un negocio?
Sí. Los ingresos por sueldos y salarios no cuentan para el límite de 3.5 millones de pesos de RESICO. Puedes tener un patrón que te retiene ISR como empleado y, además, facturar tu actividad empresarial o de honorarios en RESICO.
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