Multas del SAT en 2026: cuánto pagas y cómo reducirlas.

Los recargos por mora subieron 41% este año y las multas por declaraciones omitidas ya rebasan los $44,000 pesos en el peor escenario. Aquí están los montos exactos, de dónde salen y qué margen real tienes para reducirlos.

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Tabla de multas por no presentar declaraciones (2026)

SituaciónMulta
Declaración omitida, te regularizas por tu cuenta$2,050 a $25,360 por declaración
Misma omisión, pero ya hubo requerimiento del SATHasta $44,790

Con base en los artículos 81, fracción I, y 82 del Código Fiscal de la Federación. El monto exacto depende del tipo de declaración omitida (mensual, anual o informativa) y del régimen fiscal.

Recargos: lo que crece cada mes que no pagas

Además de la multa por la omisión, el impuesto no pagado genera recargos mensuales desde el día en que debiste pagarlo.

Tipo de recargoTasa mensual 2026
Mora (pago simple fuera de tiempo)2.07%
Prórroga sobre saldos insolutos1.38%
Parcialidades hasta 12 meses1.42%
Parcialidades de 13 a 24 meses1.63%
Parcialidades a más de 24 meses o pago diferido1.97%

Tasas fijadas en el artículo 11 de la Ley de Ingresos de la Federación 2026 (DOF, 7 de noviembre de 2025). La tasa de mora subió cerca de 41% frente a la de 2025 (1.47%).

Un ejemplo, para entender el orden de magnitud

Supón un IVA mensual omitido de $20,000 pesos, once meses sin pagar. Solo de recargos por mora (2.07% mensual, sin capitalizar) acumularías cerca de $4,550 pesos adicionales, más la actualización por inflación y la multa que corresponda por la declaración no presentada. Es un ejemplo ilustrativo: el cálculo real depende de tu impuesto exacto, tu régimen y los meses específicos de mora.

Estas cifras no sustituyen un cálculo formal. Cada caso tiene su propia combinación de periodos, montos e historial ante el SAT. Por eso el diagnóstico revisa tu situación real antes de dar un número final.

Cómo reducir el impacto

Preguntas frecuentes

¿Las multas del SAT se pueden evitar por completo?

En muchos casos sí: si te corriges de forma espontánea, antes de cualquier requerimiento o visita, el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación puede eximirte de la multa. Los recargos por el tiempo transcurrido sí se generan de todas formas.

¿Los recargos se pueden condonar?

Por regla general no son condonables: se calculan mes a mes según la tasa que fija la Ley de Ingresos de la Federación. Solo en programas excepcionales del SAT se han condonado recargos, y no son la norma.

¿Qué pasa si no pago una multa del SAT?

Se convierte en un crédito fiscal firme que sigue generando recargos y puede derivar en el Procedimiento Administrativo de Ejecución, es decir, embargo de cuentas o bienes, si no se atiende ni se impugna a tiempo.

¿Estas multas aplican igual a personas físicas y morales?

La lógica de los artículos 81 y 82 del CFF es la misma para ambas, aunque los montos y agravantes exactos dependen del tipo de obligación omitida y del régimen. Un diagnóstico puntual es la única forma de saber la cifra exacta de tu caso.

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